AUTO CONSTITUCIONAL 081/2006-RCA
Fecha: 17-Mar-2006
II.3.
II.3. La línea jurisprudencial glosada, es aplicable al caso en estudio, por cuanto el recurrente alega que las autoridades demandadas no dan cumplimiento a la Resolución 10/97 dictada por la VI Conferencia Nacional de Universidades, pese a que el art. 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana dispone que esas Resoluciones tienen carácter imperativo y obligatorio, por lo que efectuó reiterados reclamos, sin que haya tenido respuesta alguna.
Sin embargo, si bien el actor ha acreditado que acudió con sus reclamos ante el Vicerrector y el Rector de la UMSA, empero no ha demostrado que hubiera agotado los medios de impugnación previstos por el Estatuto Orgánico. Así, el art. 20 de ese cuerpo normativo establece que los órganos de gobierno de la UMSA son el Consejo Universitario, el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, el Rector y el Vicerrector.