AUTO CONSTITUCIONAL 081/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 081/2006-RCA

Fecha: 17-Mar-2006

improcedente in límine

Por Resolución 504/2005, de 21 de septiembre (fs. 40 y vta.), el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine el recurso, con la siguiente fundamentación: a) uno de los presupuestos del recurso de amparo es su naturaleza subsidiaria, es decir que es una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de otros recursos legales ordinarios, por lo que su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; b) en el caso de autos, el actor debió acudir ante las instancias superiores (Consejo Universitario, Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, Rector y Vicerrector de la UMSA), y sólo agotadas esas instancias y ante la omisión reiterada de no reparar los derechos presuntamente lesionados, recién se abre la posibilidad de interponer el recurso de amparo.