AUTO CONSTITUCIONAL 082/2006-RCA
Fecha: 23-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2005, cursante de fs. 42 a 49, el recurrente manifiesta que el 6 de junio de 2000, el Banco Santa Cruz inició un proceso coactivo en contra de Lauro Ocampo, radicándose la causa en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, habiéndose dictado Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el embargo de la garantía hipotecaria, procediéndose en ese sentido el 22 de julio de 2000 y el 23 de octubre de 2001 se efectuó la citación con la demanda y la Sentencia.
Indica que, como consta en el expediente, su poderconferente intentó apersonarse ante el Juzgado de referencia con la oposición correspondiente, pero su solicitud fue rechazada por la Jueza de la causa, pese a haber acompañado el contrato de arrendamiento que se suscribió con los coactivados, y si bien su mandante tenía la posibilidad de recurrir y apelar de esa providencia, la apertura de esa vía hubiera significado una solución injusta, puesto que hubiera impedido su apersonamiento oportuno en el proceso para oponerse al desapoderamiento e impedir la vulneración de sus derechos, por lo que no tiene otra vía legal para exigir el resguardo de los derechos de su mandante sino a través del recurso de amparo.
Señala por otra parte que, en la actualidad no se le ha permitido a su mandante asumir defensa dentro del proceso judicial mencionado, y la Jueza de la causa ordenó el desapoderamiento del inmueble que su poderconferente ocupa a título de arrendatario inauditur altera pars; más aún, si el Banco Santa Cruz S.A. solicitó la ampliación del embargo sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a ser desapoderado, habiendo la Jueza recurrida ordenado que se expida mandamiento de embargo sobre los bienes muebles del ejecutado, sin tomar en cuenta que no es el coactivado quien reside en ese inmueble, sino su poderconferente.