AUTO CONSTITUCIONAL 082/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 082/2006-RCA

Fecha: 23-Mar-2006

improcedente

Por Resolución 480/2005, de 5 de septiembre (fs. 54 y vta.), el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine el presente recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: a) el recurso de amparo constitucional, conforme prevé el art. 19 de la CPE, así como el art. 94 de la LTC, procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, siempre y cuando se hubiere acreditado el agotamiento de las vías ordinarias que franquea la ley, cumpliendo a cabalidad, además, los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la LTC; b) por lo expuesto, una de las características del recurso de amparo es su naturaleza subsidiaria; es decir, es una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios, lo que quiere decir que su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, que no reemplaza ni sustituye medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico; c) en mérito a la naturaleza subsidiaria del amparo, el legislador ha previsto los supuestos de improcedencia de este recurso (art. 96 de la LTC), y de la revisión minuciosa de antecedentes, se establece que el demandante planteó directamente el recurso de amparo, sin considerar el carácter subsidiario del mismo, por lo que la competencia constitucional no puede ser activada y menos en sustitución de otros medios de impugnación establecidos por ley; d) en consecuencia, al no haberse demostrado el agotamiento de la vía legal ordinaria, este Tribunal se ve impedido de analizar la problemática planteada.