AUTO CONSTITUCIONAL 082/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 082/2006-RCA

Fecha: 23-Mar-2006

II.3.

II.3.   La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso en estudio, por cuanto el recurrente no agotó los medios de impugnación reconocidos por ley, alegando que en mérito a que su poderconferente ocupa el inmueble en litigio en calidad de arrendatario, se apersonó ante el Juzgado de referencia con la oposición correspondiente al desapoderamiento, pero su solicitud fue rechazada por la Jueza de la causa; por otra parte, afirma que si bien su mandante tenía “la posibilidad de recurrir y apelar de esa providencia, la apertura de esa vía hubiera significado una solución injusta, circunstancia que hubiese imposibilitado su apersonamiento oportuno en el proceso para oponerse al desapoderamiento e impedir la vulneración de sus derechos”, (sic) por lo que no tiene otra vía legal para exigir el resguardo de los derechos de su mandante sino a través del recurso de amparo.