AUTO CONSTITUCIONAL 082/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 082/2006-RCA

Fecha: 23-Mar-2006

siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías

De lo anotado, es evidente que contra la providencia de 7 de abril de 2005 dictada por la Jueza demandada, la parte recurrente pudo interponer el recurso de reposición, de conformidad a lo previsto por el art. 215 del Código de procedimiento civil (CPC), o el de apelación, de acuerdo al art. 518 de ese cuerpo normativo, pero al no haber hecho uso de esas vías de impugnación, inviabilizó la admisión del recurso de amparo, el mismo que no puede operar como un medio sustitutivo o alternativo de los medios de defensa que tienen las personas, por lo que en razón a su naturaleza subsidiaria, el presente recurso se torna improcedente, de acuerdo al art 94 de la LTC, que textualmente expresa lo siguiente: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías (...)”