AUTO CONSTITUCIONAL 084/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 084/2006-RCA

Fecha: 23-Mar-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2005, cursante de fs. 39 a 41., la recurrente señala que Pedro Alberto Umpierez a quién no conoce, accedió a un préstamo de dinero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Jesús Nazareno", por la suma de $us10.000.-, con la garantía hipotecaria del bien inmueble de propiedad de la recurrente, ubicado en el barrio "10 de octubre, zona este, U.V.144, manzana 21, lote 10 con una superficie de 360 ms2" (sic), donde tiene construida su vivienda con todas las instalaciones de los servicios públicos; sin embargo, fue sorprendida cuando la notificaron con una orden judicial de desocupación de 21 de mayo de 2005, emitida por la autoridad recurrida, dentro del proceso coactivo civil seguido por la mencionada Cooperativa contra Pedro Alberto Umpierez, proceso que se encuentra con sentencia ejecutoriada, tramitándose el mismo sin darle lugar a asumir defensa en su calidad de tercera interesada y poseedora del bien inmueble.

Añade, que adquirió el inmueble de su anterior propietaria Rosa Bustillos vda. de Beltrán mediante minuta de 22 de agosto de 1996, que no fue registrado en Derechos Reales por motivos económicos además de haberse separado de su conviviente, por lo que se encuentra en pleno proceso de reconocimiento de unión conyugal libre y de hecho y consiguiente división y partición de bienes al 50%, que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción de Familia Tercero, que es anterior al proceso coactivo, por lo que la Cooperativa en colusión con el deudor crearon todo el embrollo para quedarse con su inmueble, para que la Cooperativa injustamente se adjudique el inmueble.

Concluye señalando, que la Cooperativa, sabiendo que ella es la propietaria no la demando en su calidad de poseedora, así como tampoco la autoridad recurrida ordenó su citación con la demanda, por lo que no la hicieron intervenir en el proceso, causándole indefensión e infringiendo los arts. 90, 120 y 327 inc. 4) del Código de procedimiento civil (CPC); asimismo agrega, que el deudor Pedro Alberto Umpierez, jamás tuvo posesión del inmueble por lo que no es conocido en todo el vecindario y la Sentencia pronunciada en el proceso coactivo, no puede afectarle conforme dispone el art. 194 del CPC, que señala que las sentencias sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso, razones por las que consideran que se cometieron actos ilegales al pretender desapoderarla de su vivienda, en virtud a un mandamiento de desapoderamiento, vulnerando de esta manera sus derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto la orden de desocupación.