AUTO CONSTITUCIONAL 084/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 084/2006-RCA

Fecha: 23-Mar-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente indica que es legítima propietaria del bien inmueble que fue dado en garantía hipotecaria a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Jesús Nazareno", por la persona que desconoce que responde al nombre Pedro Alberto Umpierez, por un préstamo de $us10.000.-, a cuya consecuencia la mencionada Cooperativa dedujo proceso coactivo civil el mismo que concluyó con Sentencia ejecutoriada adjudicándose el inmueble la entidad coactivante, en cuya virtud el Juez de la causa emitió una orden de desocupación el 21 de mayo de 2005; empero, el indicado proceso se llevó a cabo sin su intervención, toda vez que en su condición de propietaria y poseedora del inmueble jamás fue notificada por la autoridad recurrida para que pueda intervenir y asumir defensa, con los que considera se vulneraron sus derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.