Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 084/2006-RCA
Fecha: 23-Mar-2006
improcedente
Mediante Resolución 68/2005, de 10 de septiembre cursante a fs 42 a 43 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que la actora no dedujo la oposición prevista en el art. 548 del CPC modificado por el art. 45 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), por lo que no hizo uso de los medios de defensa previstos por ley, siendo por consiguiente de aplicación lo dispuesto por el art. 96 inc. 3) de la LTC.