AUTO CONSTITUCIONAL 086/2006-RCA
Fecha: 28-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 29 de agosto de 2005, cursante de fs. 16 a 17 vta., Carmen Dolores Duran de Paniagua, señala que el 4 de marzo de 2005 miembros de la PTJ, se constituyeron en su domicilio situado en el barrio 26 de febrero, radial 10, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de allanarlo; empero, lo hicieron sin ninguna orden judicial, secuestrando sus pertenencias especificadas en el acta correspondiente, firmando Roxana Ramos B., investigadora; Viviana Justiniano Solares, casera y Mario Moyano Tovar, Subdirector de la PTJ; acto ilegal en el que incurrieron con el argumento de que éstos bienes supuestamente serian robados, que incluso se llevaron a sus dos perros de raza lobo siberiano, hecho que no pudo evitar la recurrente por estar en la ciudad de La Paz, extremo que lo demostró acompañando certificación de hospedaje emitido por el Hotel Castilla, por lo que recién a su retorno se percato de que la Policía estaba investigando la comisión de un delito, causa que se encuentra radicada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal al que su esposo se presentó voluntariamente.
Ante ese acto ilegal, solicitó a la Fiscal Mabel Andrade Molina, proceda a la devolución de sus bienes, quien mediante requerimiento de 16 de abril de 2005, dispuso se le haga la devolución a través de la División de Operaciones Especiales de la PTJ, orden que solo se cumplió en forma parcial, toda vez que no se le devolvió una computadora con todos sus accesorios, dos televisores y un equipo de música, bienes que son de su propiedad tal como lo señalan los arts. 87 y 100 del Código civil (CC), aspecto que fue reclamado; empero, se mantuvo la negativa de las autoridades policiales, por lo que en forma reiterada solicitó a la Fiscal que conmine a los funcionarios policiales acompañando para tal efecto los certificaciones de las casas comerciales de las cuales adquirió los artefactos antes señalados, pedido que le fue concedido, sin embargo la PTJ hizo caso omiso a esa orden, privándole en forma ilegal de sus bienes.
Continua señalando, que no acudió al Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional, porque no existe controversia sobre la propiedad o posesión de los bienes reclamados, por lo que ante el acto ilegal cometido arbitrariamente por los funcionarios policiales y del abuso del que es objeto, interpone el presente recurso pidiendo sea declarado procedente.