Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 086/2006-RCA
Fecha: 28-Mar-2006
improcedente
La Resolución de 1 de septiembre de 2005, saliente de fs. 18 a 19 vta., declaró improcedente el presente recurso, por considerar que la recurrente no agotó todas las instancias previstas por Ley para hacer valer sus derechos, toda vez que el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios, en aplicación del art. 19 de la de la CPE y los arts. 94, 96.inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).