AUTO CONSTITUCIONAL 086/2006-RCA
Fecha: 28-Mar-2006
in limine
Consiguientemente, la recurrente debió acudir ante la aludida Fiscal de Materia a objeto de que dicha autoridad haga cumplir su determinación, solicitando se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento y ejecución de su resolución, de conformidad con lo estipulado por el art. 122 del CPP que establece que: “ el Fiscal, Juez o Tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias”; lo que significa que la autoridad fiscal, es la llamada por Ley para hacer cumplir sus propias decisiones en forma coercitiva, bajo prevención de ley conforme prevé el art. 79 de la LOMP. En consecuencia, dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente in limine, en aplicación del principio de subsidiariedad, expuesto en el fundamento jurídico II.2 de la presente Resolución.