AUTO CONSTITUCIONAL 090/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial de 12 de septiembre de 2005, cursante a fs. 4 a 6 de obrados, el recurrente sostiene que en el fenecido proceso de asistencia familiar que le siguió Mery Arroyo, se libró mandamiento de apremio en su contra emitido por la autoridad recurrida, en cuya circunstancia se encontraba legalmente detenido por falta de pago de pensiones devengadas, recobrando su libertad el 1 de septiembre de 2005, por ofertar el pago parcial el cual fue aceptado por la Jueza recurrida, ante lo cual la parte contraria, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución que dispuso la cesación a su detención.
Agrega, que Mery Arroyo, alternativamente había solicitado nueva liquidación de pensiones devengadas, elaborándose la respectiva planilla; empero, la autoridad recurrida lejos de disponer su notificación con la liquidación le convocó a una audiencia conciliatoria a llevarse a cabo el 6 de septiembre del mismo año, donde recién fue notificado con la nueva liquidación de pensiones devengadas.
Añade, que en la audiencia conciliatoria no se llegó a ningún acuerdo, debido a la intransigencia de la madre de sus hijos, por lo que la autoridad recurrida, en forma arbitraria e ilegal mediante Resolución pronunciada en la misma audiencia, dispuso nuevamente su detención, sin considerar que existía un recurso en pleno trámite, dentro del que tenía el término de tres días para responder, por otro lado, fue notificado con la nueva planilla de pensiones devengadas el mismo día de la audiencia, por lo que debió habérsele otorgado el plazo de tres días para el pago de la misma, vulnerando por consiguiente la Jueza recurrida lo dispuesto por el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF),
Concluye señalando, que su detención se hizo efectiva en el acto, a la conclusión de la audiencia y en el mismo Juzgado, siendo conducido a celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), actuando por consiguiente la recurrida con exceso de poder, toda vez que fue privado de su libertad en una audiencia conciliatoria cuya finalidad no es la consideración de una detención, sino promover un arreglo que favorezca a ambas partes, con los que considera que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, lo que motivó la interposición del presente recurso, pidiendo en definitiva sea declarado procedente el recurso y se disponga la nulidad de la Resolución que ordena su detención y del mandamiento “de detención 08/05, de 6 de septiembre” (sic), por consiguiente su inmediata libertad, con imposición de costas.