AUTO CONSTITUCIONAL 090/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 090/2006-RCA

Fecha: 29-Mar-2006

II.4.

II.4. De otro lado, es necesario precisar que si ha criterio del recurrente fue indebidamente privado de su libertad por la autoridad recurrida, el amparo constitucional no es el recurso idóneo, para reclamar el derecho a la libertad, toda vez que el legislador constituyente ha previsto un recurso expedido, rápido, oportuno, idóneo y sumarísimo en defensa del derecho a la libertad individual o de locomoción, cual es el recurso de hábeas corpus, previsto en el art. 18 de la CPE que señala: “toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, o presa podrá ocurrir…..en demanda de que se guarden las formalidades legales…”, recurso al que debió haber acudido en defensa de su derecho a la libertad, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía adecuada para proteger ese derecho, así lo estableció este Tribunal Constitucional en su SC 133/2002-R, de 20 de febrero, cuando señaló : “La supuesta vulneración del derecho a la libertad, en consecuencia, se encuentra directamente vinculado al Hábeas Corpus, por lo que la parte recurrente utilizó incorrectamente el Amparo Constitucional que no es la vía extraordinaria adecuada para proteger ese derecho, situación que impide a este Tribunal analizar el fondo de la problemática”.