Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 090/2006-RCA
Fecha: 29-Mar-2006
improcedencia in limine
Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2005 (fs. 18), el Juez de Partido y Sentencia Segundo de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, declaró la improcedencia in limine del recurso de amparo, con el fundamento de que la Resolución pronunciada el 6 de septiembre de 2005, en la audiencia de conciliación, no fue objeto de ningún recurso, menos del recurso emergente previsto por el art. 218 del Código de procedimiento civil (CPC), encontrándose por consiguiente dentro de los supuestos de improcedencia previstos por el art. 96 de la LTC.