Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 098/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
después de más de siete años
Lo cual implica, que la presente demanda de amparo constitucional, es improcedente por dos casuales; por un lado, debido a la falta de inmediatez en la interposición del recurso, puesto que el supuesto acto ilegal denunciado es de 30 de junio de 1998; y la demanda de amparo constitucional fue presentada el 5 de octubre de 2005; es decir, después de más de siete años, tiempo durante el cual el recurrente no reclamó con la debida diligencia; sino con esporádicos reclamos que no fueron medios idóneos; por lo que corresponde declarar la improcedencia in limine de la demanda por falta de inmediatez en su interposición.