AUTO CONSTITUCIONAL 098/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
improcedente in límine
Por Resolución 056/2005 de 6 de octubre de 2005 (fs. 20), el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine el presente recurso, con la siguiente fundamentación: a) conforme a las previsiones de la SC 505/2005-R, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el Juez o Tribunal de amparo está en la obligación a determinar si el recurso es procedente o improcedente, de acuerdo a la interpretación efectuada de los arts. 94 y 96 de la LTC; b) del análisis del presente recurso, se tiene que el actor reclama que el 30 de junio de 1998 le fue comunicado que a partir de esa fecha cesaba en sus funciones de Director Nacional de Arqueología y Antropología, habiendo efectuado sus reclamos desde ese momento hasta el 21 de julio de 2005 a todas las autoridades que ocuparon ese cargo pidiendo que se abra un proceso en contra suya en el que se le permita presentar sus pruebas, señalando que “…a partir de mi retiro y hasta la fecha pacientemente vengo pidiendo a las autoridades de turno se me de la oportunidad de defenderme…”, lo que significa que los derechos supuestamente vulnerados datan de hace más de cinco años, siendo en consecuencia aplicable el principio de inmediatez determinado por el Tribunal Constitucional, cuando señala que las partes tienen el plazo de seis meses para reclamar por la vía del amparo constitucional la vulneración de algún derecho o garantía constitucional, lo que en el caso no ocurre; c) por otro lado, se tiene que el recurrente en ningún momento interpuso recurso alguno ante las autoridades respectivas, cuando se le notificó con el oficio DM 996/98 de cese de funciones, demostrando así un asentimiento implícito; d) por consiguiente, el presente recurso de amparo se encuentra dentro de las determinaciones del art. 96 inc. 2) de la LTC.