AUTO CONSTITUCIONAL 098/2006-RCA
Fecha: 30-Mar-2006
el recurrente ha consentido el acto que hoy acusa de ilegal
Por otro lado, al ser displicente y demostrar actitud pasiva en sus reclamos, realizados cada dos años, primero en 1998, luego en el 2000 y 2003, y finalmente en el año 2005; el recurrente ha consentido el acto que hoy acusa de ilegal, dicho razonamiento guarda coherencia en lo establecido en la SC 685/2003-R, de 21 de mayo, en cuyo fundamento jurídico III.1, se señaló que al ser los derechos fundamentales, derechos subjetivos por excelencia: “…… la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC). En el segundo caso, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso”; A ello se debe agregar que la citada SC 770/2003-R, de 6 de junio, indicó que cuando el recurrente: “…no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (las negrillas son nuestras),