rechazó la solicitud de promover el incidente
Por Resolución de 14 de febrero de 2006, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el incidente por su manifiesta improcedencia por cuanto el Tribunal Constitucional en reiteradas resoluciones declaró constitucionales las normas contendidas en los arts. 48 y 49 de la LAPCAF, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 65 con relación al parágrafo V del art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin considerar el fondo del recurso, corresponde desestimar la admisión del mismo.
