Fragmento 7
De lo relacionado se establece lo siguiente: en primer término, no se trata de un proceso administrativo propiamente dicho, sino de un petitorio y denuncia del administrado -Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A.- ante el administrador -Guillermo Aponte Reyes Ortiz, Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros-; y dado que el art. 59 de la LTC, establece que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos, ....”, resulta necesario aclarar que este Tribunal a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada).” Bajo dicho entendimiento, y teniendo en cuenta que en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que exista controversia, por cuanto de lo que se trata es de una denuncia o petitorio al cual la autoridad administrativa se limitara dar una respuesta positiva o negativa; resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.2.
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APRUEBA EL RECHAZO
