I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. por memorial de 9 de febrero de 2006 (fs. 44 a 47), solicita al Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 11 del DS 27324 de 22 de enero de 2004.
Manifiesta que cursa en el expediente la demanda de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. por la ilegal negativa implícita de la Administradora de Fondos de Pensiones FUTURO DE BOLIVIA S.A., a recibir el pago de las primas destinadas a la cuenta individual del afiliado Miguel Menacho Céspedes, ofertado por la Empresa que representa, negativa implícita que se realiza mencionando el art. 11 del DS 27324 de 22 de enero de 2004.
Argumenta que la norma impugnada se aparta totalmente de lo expresamente establecido por el art. 33 de la Ley de Pensiones (LP) y al alterar este artículo, viola los preceptos contenidos en los arts. 29 y 46 a 80, 7-a), 8-a), 32, 228, 96 inc. 1º, 16 parágrafo IV, 32 y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Alega que la norma impugnada en lugar de mejorar y facilitar la aplicación del art. 33 de la LP impide el cumplimiento del mismo por el empleador retrazado en el pago de la prima del afiliado, al imponerle la obligación no prevista por la ley de pagar las primas de la totalidad de sus dependientes, contraviniendo el objetivo y espíritu de la Ley que son el lograr que el afiliado obtenga la prestación de invalidez por riesgo común
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.2.
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APRUEBA EL RECHAZO
