rechaza el incidente
Por Resolución de 14 de febrero de 2006, Guillermo Aponte Reyes Ortiz, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., rechaza el incidente con los siguientes fundamentos: 1) el solicitante no cumple con el requisito establecido por el art. 30-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no señala el nombre de la autoridad recurrida a la cual debe corrérsele traslado del incidente; 2) en el presente caso no existe ningún proceso administrativo en curso sino una petición de Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en sentido de que la SPVS ordene a FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP, acepte el pago que su empresa pretende efectuar.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.2.
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APRUEBA EL RECHAZO
