II.2.2.
II.2.2. En la especie, no se cumplen ninguno de los dos requisitos, puesto que de los antecedentes remitidos se evidencia que Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., el 12 de diciembre de 2005 efectuó ante el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros una denuncia de negativa de recepción de pago por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones FUTURO DE BOLIVIA S.A., pidiendo se ordene su aceptación, solicitud que será respondida mediante nota conforme refiere la carta de la Dirección Legal de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (fs. 4).
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- II.2.1.
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.2.
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APRUEBA EL RECHAZO
