AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 141/2006-CA

Fecha: 27-Mar-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

María Dolly Suárez, mediante memorial presentado el 24 de junio de 2003 señala que dentro del proceso ejecutivo que sigue María del Rosario Saucedo de Mendivil en su contra y la de su esposo Santa Cruz Seoane Zabala, solicitó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto de Vista de 31 de mayo de 2000, que confirma la resolución de primera instancia, pronunciado en apelación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Argumenta la solicitante que el Auto de Vista impugnado resulta inconstitucional porque atenta contra: la garantía constitucional al Juez natural puesto que el Vocal Relator no fue designado con arreglo al art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); la garantía constitucional del debido proceso legal puesto que no resuelve las pretensiones incoadas en el memorial de excepciones y la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa puesto que no ha resuelto todas las excepciones deducidas en el memorial, garantías establecidas por el art. 16 parágrafos II y IV de la CPE.