no procede para impugnar resoluciones judiciales
Consiguientemente, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como medio de control normativo concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; no procede para impugnar resoluciones judiciales, límite establecido con mayor precisión y especificidad por el art. 66 de la LTC, que dispone: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.
