II.2.1.
II.2.1. El artículo 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, en su atribución primera, confiere al Tribunal Constitucional, la facultad o competencia de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales; prescripción constitucional que es desarrollada por el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
