SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
a)
El abogado del representante de la autoridad recurrida presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 20, señalando que: a) ante el trágico accidente de tránsito producido el 19 de enero de 2006, el hospital se declaró en estado de alerta, movilizando de inmediato todo su personal, con el objetivo de socorrer a las personas heridas, autorizándose la utilización del material necesario (medicamentos de farmacia, estudios complementarios, rayos x, laboratorio, tomografías, etc.) sumando hasta la fecha un total de Bs16.945,90.-, hecho que se demuestra con la documentación adjunta; b) en la suma indicada no se cobra derecho de hospitalización, quirófano e internación, porque el mismo está caracterizado en forma gratuita para todo paciente; c) Ana Laura Torrez Colque el 19 de enero de 2006 a horas 18:30 fue internada en los servicios de terapia intensiva, con diagnóstico reservado, fue transferida a la sala de cirugía mujeres el 30 de enero de 2006 y el 2 de febrero de 2006 se le dio el aviso de alta; d) recibido el aviso de alta el ahora recurrente padre de Ana Laura Tórrez Colque, consultó a la trabajadora social cuanto debía por los servicios prestados, por lo que se le explicó que sólo le estaban cobrando el costo de oxígeno de cirugía mujeres en la suma de Bs596.- y 8 jeringas, haciendo un total de Bs604.-; a cuya consecuencia, el recurrente señaló no contar con esa suma, pidiendo sea la misma rebajada, porque sólo contaba con Bs250.- que podía depositar hasta las 11:00 a.m., porque ya tenía contratada la movilidad para retornar a su lugar de origen; e) en ningún momento se presionó al ahora recurrente para que oferte ese pago, sino que lo hizo de forma voluntaria; f) a horas 17:00 del 3 de febrero fueron notificados cedulariamente con el presente recurso, después de que se llegó a dar una solución con el recurrente; por lo que no se cometió ninguna detención indebida ni tampoco violación alguna al derecho de locomoción, porque el Hospital como “entidad pública”(sic) es respetuoso de los derechos de las personas; finalmente solicitó el resarcimiento moral de los daños y perjuicios ocasionados al Hospital.