SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

III.2.

III.2. Previo a considerar la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, estableció que cuando un centro hospitalario del Estado, con la finalidad de obtener el pago del tratamiento, mantiene privado de su libertad física al paciente, se lesiona el derecho a la libertad individual y de locomoción; por lo que, corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 Constitucional que está destinado a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su derecho de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos; “claro está que sea la lesión deducida, así las SSCC 101/2002-R, 113/2002-R, 297/2002-R, 855/2002-R, 1074/2002-R y 1127/2002-R; y que “cuando similar comportamiento desarrollan los centros de salud privados, lesionan el derecho a la dignidad humana; supuesto en el que corresponde brindar la tutela establecida en el art. 19 de la CPE, (…) que se activa tanto para actos ilegales que atentan contra los derechos y garantías fundamentales de las personas cometidos por funcionarios públicos o particulares” (1307/2004-R, de 17 de agosto).