SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de febrero 2006, cursante de fs. 4 y vta., el recurrente asevera que a raíz del accidente de tránsito suscitado el 19 de enero de 2006, en el lugar denominado “Cieneguillas”, donde un camión que se dirigía a la localidad de Camargo, volcó y ocasionó la muerte de 39 personas y 6 heridos de gravedad, entre los que se encontraba su hija Ana Laura Tórrez Colque, quien después de haber sido operada en el Hospital Regional San Juan de Dios por sufrir trauma cráneo encefálico quedó en estado vegetativo; ante esas circunstancias el médico que operó a su hija, le dijo que la misma no iba a sanar y que tal vez podía estar más cerca de sus familiares en el lugar donde vivía si había hospital; por lo que el 2 de febrero de 2006, la enfermera le dijo que su hija tenía alta y que había que prepararse para cancelar; sin embargo, el 3 de febrero de 2006, cuando fue a preparar las cosas para llevar a su hija, le dieron el aviso de alta de su hija y, le hicieron conocer al mismo tiempo la cuenta que adeudaría por diferentes conceptos, en un total de Bs604.-; por lo que ante la imposibilidad económica de poder cubrir ese monto, fue su nuera al Hospital Regional San Juan de Dios, donde le dijeron que lo mínimo que les cobrarían sería Bs250.-, monto que debía ser pagado antes de horas 11:30, porque la trabajadora social se iría y quedaría de turno otro personal que no le podría atender, por lo que la paciente tendría que quedarse hasta el lunes, además le habrían dicho que el Hospital no puede dar todo gratis.