SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
a)
La abogada de la parte recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando: a) su mandante es inquilina del inmueble de propiedad de la Federación Gráfica Boliviana desde hace más de treinta años, habiendo cumplido durante el tiempo del contrato verbal con la cancelación del alquiler; depositando en el Banco de Crédito, hasta el mes de mayo de 2005; b) el inmueble fue destinado a vivienda y tienda de abarrotes y como consecuencia de los problemas sociales y de salud, tuvo que ausentarse fuera de la ciudad; c) durante su ausencia el inmueble fue abierto y asegurado con candados nuevos, divisándose el desalojo de sus enseres y consultando con los vecinos e inquilinos y el batallón de seguridad física que se encuentra frente al inmueble, sobre el hecho, informaron que el autor fue el recurrido.
El abogado de la parte demandada en audiencia puntualizó: a) la Federación Gráfica Boliviana, es propietaria del inmueble ubicado en la calle Bolívar 1185, fungiendo su mandante como Secretario Ejecutivo; b) la referida Federación dispuso alquilar las tiendas, tal es el caso del ambiente que se otorgó en esa calidad a Elena Salazar en 1970; c) el 3 de junio de 2005, en horas de la noche se escucharon gritos, razón por la que su defendido se asomó al balcón para ver lo que acontecía, percatándose al día siguiente que una de las puertas estaba abierta y con los candados rotos, por lo que sentó denuncia en la Policía Técnica Judicial (PTJ), quienes verificaron e inspeccionaron el lugar; d) ante la ausencia del propietario y en conocimiento de que ya no vivía en el mismo, se dispuso el traslado de los enseres a otro ambiente, a objeto de refaccionar por el peligro de derrumbe de un muro; e) en cuanto a la solicitud para la devolución del inmueble, se debe tomar en cuenta que su persona no es el único miembro del sindicato; f) la actora alega una posesión pacífica, sin embargo nunca pernoctó en el lugar, al contar con varios inmuebles en la ciudad, siendo imposible que una familia pueda habitar en un ambiente de cuatro por cuatro metros; g) no se ha violentado la seguridad jurídica, toda vez que lo que hizo fue, precautelar el inmueble; h) la Federación en una acción desprendida se compromete a entregarle el ambiente donde se encuentran sus pertenencias, ofreciéndole además suscribir un contrato y que es mucho más cómodo en relación a la tienda que al momento se encuentra en refacción.