SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

procedente

La Resolución 17/05, de 28 de julio de 2005 cursante a fs. 79 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) de la revisión de antecedentes y pruebas aportadas consistentes en depósitos a la cuenta 201-2331481-3-45 del Banco de Crédito, contrato de teléfono, registro de guía telefónica, facturas de teléfono y luz, registro domiciliario y demás literales y testificales se evidencia que entre la recurrente y la Federación Gráfica de Bolivia, existe relación de inquilinato; b) el art. 713 del Código civil (CC), establece que el arrendamiento no se extingue, sino por uno de los modos señalados por el art. 720 del señalado Código, no siendo permitido al arrendador ingresar en forma arbitraria y unilateral, ya que debería recurrir al desalojo, previsto en el art. 623 y ss. del Código de procedimiento civil (CPC), para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional, pero de ninguna manera optar por medidas de hecho que afectan los derechos, desconociendo lo previsto en el art. 1282.I del CC; c) al estar comprobados los actos ilegales y al no existir otro medio legal inmediato para la protección de los derechos reclamados, corresponde otorgar lo demandado, máxime si el recurrente ofreció entregar otra habitación en el interior del inmueble.