SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

i)

La Jueza recurrida, Fresia Orellana Goitia, presentó informe escrito (fs. 9) que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: i) el interno, Luis Quiroga Pereyra, desconoce el planteamiento del recurso de hábeas corpus y tampoco encomendó a su defensora que lo presentara, puesto que dicho interno lo único que quería era obtener su libertad condicional y efectivamente así ocurrió pues se encuentra gozando de esa libertad que le fue concedida por su autoridad; y ii) su persona no ha conculcado ningún derecho fundamental, por el contrario se sujetó a la normativa prevista por los arts. 433 del Código de procedimiento penal (CPP) y 174 de la LEPS, por lo que el recurso de hábeas no tiene fundamento pues el mandamiento de libertad fue entregado en el Juzgado al Policía, Renzo Arteaga, el 21 de diciembre a horas 16:00 y el presente recurso fue ingresado a la Sala de repartos a horas 17:48; vale decir, con posterioridad a la expedición del mandamiento de libertad. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.

Posteriormente con el uso del derecho a la dúplica, la autoridad recurrida señaló que la audiencia se celebró el 19 de diciembre de 2005 y el Acta se elaboró al siguiente día, expidiéndose el mandamiento respectivo y enviándose el mismo al oficial de policía el 21 de diciembre de 2005, por lo que no existió detención indebida, correspondiendo los actos de ejecución del mandamiento de libertad al Gobernador del penal escapando las mismas a la actuación de su autoridad; por otra parte, indica que si la audiencia se hubiese celebrado en la mañana, el Acta se habría elaborado en la tarde y emitido en el día; sin embargo, la audiencia se celebró en horas de la tarde concluyendo al finalizar las labores judiciales, además -reitera- que el defendido de la abogada se encuentra en libertad y no se encuentra presente en audiencia porque no tiene conocimiento del recurso interpuesto.