SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

III.1.

III.1. Al efecto corresponde señalar que la norma prevista por el art. 39 de la LEPS, dispone: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El  funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan”, del referido precepto legal se infiere que al ser la libertad física un derecho primario y fundamental, las solicitudes y actos procesales referidos a la concesión de ese derecho, deben ser atendidos con la celeridad que dicho derecho amerita, ello implica no sólo el trámite ante una solicitud que involucre la libertad del detenido o recluido, sino también el cumplimiento de las medidas y resoluciones que la concedan y efectivicen.

          En ese mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional cuando en la SC 1359/2002-R, de 7 de noviembre, efectuando una interpretación del citado art. 39 de la LEPS señala: “(…) En este mandato, no queda duda de que el legislador ha establecido los casos de limitación, empero también atendiendo lo que implica tal derecho para la vida de la persona sometida a condena o a proceso, ha dispuesto que cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan“.