SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

a)

El abogado del recurrente ratifica el recurso interpuesto añadiendo que: a) la Fiscal no concurrió a la Policía, ordenando vía teléfono que el detenido permanezca en esas dependencias, coordinando la orden con el Policía investigador; b) la autoridad fiscal ha incumplido las normas procesales previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que el trabajo del Ministerio Público se desarrolla las veinticuatro horas; c) mi representado estuvo detenido más del tiempo que establece la Ley procesal penal y sin que exista comunicación al Juez cautelar; d) la detención es atribuible a la Fiscal, quien privó de la libertad por más de setenta y dos horas, sindicando a su representado de un delito que no ha cometido.  

La autoridad fiscal recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) se encontraba de turno el 2 de febrero desde horas 18:30 a 8:30, habiendo dejado su número de celular en la Policía, al no existir ambientes aptos para pernoctar; b) en horas de la noche, el investigador Copa le comunicó de un hecho de tentativa de violación a una niña menor de edad, ordenando se quede el detenido en calidad de aprehendido. Los fiscales tienen la facultad de presentarse a primera hora de la mañana para emitir el requerimiento o resolución de aprehensión; c) no pudo presentarse a la indicada hora, por cuanto recibió una llamada telefónica de la División Propiedades de un caso que requería mayor atención y al haber dispuesto ya la Resolución de aprehensión, contaba con veinticuatro horas; d) ante la imposibilidad de presentarse a primera hora, el “Cnl.” Vargas presumiendo su negligencia, dispuso la remisión del detenido a la Fiscalía, existiendo mala coordinación, dando lugar a que se arguya ilegalidad; e) lo que debería haber hecho el investigador es que el detenido siga en dependencias policiales y no conducirlo a sus oficinas; f) el investigador no elaboró un informe y tampoco su jefe le exigió, existiendo descoordinación; g) en la audiencia de medidas cautelares, el Juez cautelar no dispuso la detención, en razón de que no pudo fundamentar su petición, atribuible a que el investigador no efectuó adecuadamente su trabajo; h) jamás ha estado detenido por el lapso de más de setenta y dos horas, habiendo efectuado su trabajo dentro de las veinticuatro horas; i) respondiendo al interrogatorio del Juez de garantías señaló que el recurrente fue aprehendido el 1 de febrero de 2006 a horas 21:15 y se dio  aviso al Juez cautelar el 2 de febrero a horas 11:30.