SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) de lo expuesto, así como del cuaderno de investigaciones se establece que evidentemente, Boris Bernal fue aprehendido por Radio Patrullas 110 y conducido a la PTJ a horas 21:15, conforme se establece del informe de acción directa, donde intervino Willy Villarroel y el investigador; b) el investigador vía teléfono comunicó de la detención a la Fiscal de turno, conforme la aseveración de la Fiscal recurrida y el contenido del memorial de hábeas corpus; c) la imputación formulada por la Fiscal recurrida, fue presentada el 2 de febrero de 2006 a horas 11:35, o sea dentro del término que prevé la ley procesal, es decir antes de que transcurran las veinticuatro horas desde su aprehensión; d) la autoridad fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión antes de que transcurran ocho horas de la detención y a los efectos del art. 228 del Código de procedimiento penal (CPP), el Juez controlador de garantías es el que define la situación jurídica, habiendo dispuesto en la audiencia de medidas cautelares libertad, por no existir una imputación fundamentada; e) no se establece que las autoridades recurridas, hayan incurrido en actos o hechos arbitrarios u omisiones que violen o desconozcan el derecho a la libertad del recurrente.