SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
III.3.
III.3. Precisados los casos de subsidiariedad en que excepcionalmente no se activa el hábeas corpus de manera directa sino supletoria, corresponde analizar si el recurrente hizo uso de los medios de defensa eficaces y oportunos que tenía a su alcance, descritos en la jurisprudencia precedentemente citada, para la protección de sus derechos supuestamente lesionados.
A ese efecto, de los antecedentes que informan el caso, se evidencia que el recurrente ocurrió directamente a esta acción tutelar reclamando la supuesta detención indebida de la que fue objeto, alegando que desde la aprehensión efectuada el 1 de febrero de 2006 a horas 20:30 por Radio Patrullas 110 y consiguiente traslado a dependencias policiales a las 21:15 aproximadamente y hasta la disposición emitida por la Fiscal transcurrieron más de doce horas de detención, inobservando la Ley procesal penal que prevé que la Policía sólo puede detener por el tiempo de ocho horas, debiendo en ese lapso comunicar al Fiscal, el que a su vez tiene veinticuatro horas para dar aviso al órgano jurisdiccional competente, supuesto acto lesivo que correspondía, en sujeción al entendimiento jurisprudencial antedicho, ser reclamado prima facie ante el Juez cautelar, autoridad jurisdiccional que tiene competencia para controlar el accionar policial y fiscal desde los actos iniciales investigativos hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo éste el llamado a reparar en forma inmediata las arbitrariedades o excesos en esta fase, constituyendo el medio idóneo, directo y rápido para reparar, encausar y corregir los derechos vulnerados, entre ellos el de la libertad, que protege esta acción tutelar, más aún si en el caso analizado, como efecto de la imputación efectuada por la autoridad fiscal, se llevó a efecto la audiencia de medidas cautelares, actuado donde bien pudo invocar los extremos reclamados para que la autoridad los considere y en su caso los corrija, no siendo pertinente suplir la competencia que tiene el órgano jurisdiccional con esta acción tutelar.
Consecuentemente, respecto a los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso. En tal sentido concluyó la SC 0953/2005-R, de 16 de agosto al puntualizar: “respecto a los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente pueden afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
De esta manera, al no haber el recurrente agotado con carácter previo el medio legal inmediato y eficaz previsto en el ordenamiento jurídico para denunciar los actos que supongan una vulneración de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, entre ellos, el derecho a la libertad, cuando ésta se vea indebida o ilegalmente amenazada o restringida, torna inviable el presente recurso, por encontrarse incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, correspondiendo en consecuencia, con los fundamentos precedentes, aprobar la Resolución venida en revisión.