SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2006-R
Fecha: 17-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 14 y 15 de junio de 2005 (fs. 9 a 10 y 13), el recurrente expresó que el 23 de mayo de 2005, el vehículo automóvil Mitsubishi Fto, chasis DEA2A0002876, de su propiedad fue remitido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) a dependencias de la Aduana de Cochabamba por presunto delito de contrabando, encontrándose desde entonces a la espera de alguna notificación para asumir las acciones pertinentes, sin embargo el 10 de junio al pretender revisar los antecedentes del caso con su abogado se enteraron que se había procedido al remate del vehículo y al haber reclamado por ese hecho ante la Administración de Aduana Interior Cochabamba, el funcionario encargado de remates ni siquiera permitió que terminen de revisar el proceso señalándole que debía apersonarse con memorial. Sin embargo, de la poca revisión que pudo hacerse constató la existencia de un Acta de Intervención y de un aviso de remate publicado el 7 de junio de 2005, habiéndose verificado la subasta el 9 de junio del mimo año, seguramente en la vía sumaria por contravención aduanera, sin que pueda hacer nada a estas alturas para evitar la adjudicación de remate realizado en Bs13.595.-, ya que al presente seguramente la póliza o DUI ya debe estar en trámite en la misma Aduana.
De lo relacionado se concluye que en su caso no se cumplieron con las normas establecidas para el proceso sumario por contravención aduanera previstas en el Título IV, Capítulo III del Código Tributario Boliviano (CTB), ya que el acta de intervención en la que seguramente se estableció la contravención no fue puesta en su conocimiento como dispone el art. 168.I. del CTB, a los fines de formular por escrito sus descargos y ofrecer pruebas dentro de un plazo legal, es más, tampoco se le notificó con ninguna resolución administrativa susceptible de impugnación legal de su parte, habiéndose rematado su vehículo sin que pueda interponer recurso ordinario alguno, en vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto una vez incautada cualquier mercadería por ilícito aduanero, sea por contrabando o contravención aduanera, debe ser sometida a un proceso legal en la jurisdicción correspondiente con todas las formalidades legales, para que el responsable del ilícito aduanero tenga la oportunidad de hacer valer sus derechos a partir de su notificación o puestos en su conocimiento los cargos que correspondan a su conducta respecto a la mercadería decomisada, para después de vencido el plazo probatorio la autoridad competente dicte la resolución que corresponda que a su vez podrá ser impugnada por el procesado en todas sus instancias, pero jamás realizar actos de desapoderamiento y venta de lo decomisado sin previa acción legal en igualdad de condiciones jurídico procesales como ha sucedido en su caso, que se le sancionó con el decomiso de su vehículo y posterior remate por parte del Estado sin haber sido oído y juzgado en proceso legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Rubén Osvaldo Condorcet Coronel,