SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2006-R
Fecha: 17-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por parte de las autoridades recurridas ya que no le notificaron ni con el acta de intervención contravencional ni con la Resolución Determinativa, habiéndose rematado su vehículo sin que pueda interponer recurso alguno, sin que se haya llevado a cabo un proceso legal en la jurisdicción correspondiente con todas las formalidades legales, es decir que se le sancionó con el decomiso y remate de su vehículo sin haber sido oído y juzgado en proceso legal. Consiguientemente, corresponde analizar si el actor cumplió al momento de la presentación del recurso con los requisitos para su interposición, para luego recién, si corresponde, ingresar a analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- procedente
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Rubén Osvaldo Condorcet Coronel,