SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2006-R

Fecha: 17-Mar-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El co-recurrido Jorge Navarro Calderón, Gerente Regional de Aduana Cochabamba por intermedio de su apoderada informó que el Director Departamental de DIPROVE, remitió el vehículo, marca Mitsubishi, con chasis DEA2A0002876, acompañado del informe del Sargento Félix Choque, de 23 de mayo de 2005, el trabajo técnico en el vehículo mencionado, el acta de intervención del mismo que establece que el propietario es Osvaldo Condorcet Coronel, con cédula de identidad (CI) 3037499, el Acta de secuestro del vehículo encontrado en poder del nombrado, constatándose que la Aduana a través del Administrador de Aduana Interior Cochabamba, procesó y sancionó la comisión de contrabando del vehículo descrito, habiendo firmado él en la policía, con lo que se acredita que el recurrente no es la misma persona a quien la Aduana procesó y sancionó por contrabando contravencional, resultando que el actor no es el agraviado ya que existe diferencia entre el contraventor y el recurrente, quien carece de legitimación activa. Por otra parte, su autoridad carece de legitimación pasiva ya que se evidencia que como Gerente Regional, no emitió ningún acto que viole los derechos del actor.  Finalmente, aclaró que en cumplimiento del art. 90 del CTB se notificó en secretaría y no se inició proceso administrativo alguno contra el recurrente, pidiendo se declare la improcedencia del recurso o se deniegue el mismo, con costas y multa al recurrente.