SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cuando fue puesta en su conocimiento la demanda laboral 13/2003 interpuesta por Fortunato Lobo Quispe contra Teresa Villarroel de López como persona individual, inmediatamente devolvió los actuados judiciales, pues la demanda no estaba dirigida contra su persona. Dictada la Sentencia declarando probada la demanda, la Jueza recurrida ordenó que la panadería “San Nicolás”, representada por la nombrada pague a tercero día al demandante la suma de Bs27.831.-; sin embargo, a ella le notificaron con el Auto interlocutorio de 1 de septiembre de 2005, cuya diligencia fue obligada a suscribir por el Oficial de Diligencias, y por lo mismo también se encontró obligada a presentar apelación contra el referido Auto, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 24 de octubre de 2005.
Señala que en el tercer considerando de dicho Auto, Teresa Villarroel de López nunca apeló de la Sentencia, pero después de treinta días de notificada haciéndose pasar por otra persona lo hizo, que los recursos deben estar firmados por las partes, pero se evidencia que la nombrada no apeló sino otra persona ajena al proceso. Asimismo, en el cuarto considerando se refiere que en la demanda, el actor demandó a la nombrada y al responder la apelación de Teresa Villarroel de López que se hizo pasar por otra persona, insistió en que su acción estaba dirigida contra esta persona, y que se reconoció que ella no era la demandada ni comprendida en la Sentencia, así como también se manifestó que la demanda se dirigía contra la tantas veces nombrada y no contra la panadería “San Nicolás”, la cual no constituía persona jurídica. Finalmente en la parte resolutiva también se hizo esta misma aclaración.
Refiere que la solicitud de apremio pedida por el apoderado del demandante, mereció la providencia de 16 de diciembre de 2005, mediante la cual la Jueza recurrida concedió el plazo de tres días para que Teresa Villarroel de López pague la citada suma, con lo que le notifican, pero el apoderado pese a tener conocimiento de que ni ella ni su panadería habían sido demandadas y siempre con la idea de que se hacía pasar por otra persona, solicitó nuevamente mandamiento de apremio, logrando que el 10 de enero de 2006, la Jueza recurrida ordene se libre el mandamiento de aprehensión contra la nombrada, el cual fue informado por el policía Omar Huayllani, el 20 del mismo mes y año en sentido de que no fue habida en varios lugares donde realizaba sus actividades cotidianas y que se ocultaba en su domicilio, por lo que solicitaba mandamiento de allanamiento del mismo, cuando dicho domicilio es el suyo y de la panadería de su propiedad, por lo que a la fecha se encuentra indebida e ilegalmente perseguida.