SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.3.
II.3. El 14 de febrero de 2004, la Jueza recurrida dictó Auto trabando la relación procesal y sujetó la causa a prueba (fs. 19). Contra este Auto de 24 de mayo de 2004, la recurrente apeló (fs. 26 y vta.); y el 21 de septiembre de 2005, también apeló del Auto interlocutorio de ejecutoria de la sentencia que declaró probada la demanda, ordenado que la panadería San Nicolás representada por Teresa Villarroel de López, pague a tercero día a favor del demandante la suma liquidada (fs. 41 a 43 vta., 52 a 53 vta.). Concedida la apelación, radicó en la Sala Social y Administrativa, cuyos vocales por Auto de 24 de octubre de 2005, confirmaron el Auto indicando que la recurrente no era la demandada y tampoco la panadería San Nicolás (fs. 89 a 90).