SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.1.
III.1. Previo a resolver la problemática planteada, es preciso recordar que la persecución indebida es la “(…) acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (…)" (SC 0657/2005-R, de 14 de junio).
De la definición emergente de la jurisprudencia señalada, queda claro que la persecución indebida deberá alegarla quien sea objeto de dicho acto o quien lo represente, por ello, cuando se pretenda denunciar una lesión a los derechos bajo protección de este recurso indicando que el funcionario recurrido emitió mandamiento de apremio, se deberá demostrar básicamente no sólo la existencia de dicho mandamiento sino también que esté dirigido contra su persona, cuando no se acreditan estos extremos no puede otorgarse la tutela, salvo que la autoridad recurrida reconozca que emitió el mandamiento en contra del agraviado.