Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
1)
Posteriormente con el uso del derecho a la dúplica, la parte recurrida manifestó lo siguiente: 1) la recurrente no puede solicitar la instalación del agua a los Directivos del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Huaylla Pujru, siendo que ella vive en la Comunidad de Uchuchi Cancha; y 2) el esposo de la recurrente presentó renuncia al Sistema de Agua Potable de Huaylla Pujru el 12 de mayo de 2003, habiendo sido aceptada por la Asamblea de Socios