SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que en el día los recurridos restituyan el servicio de agua potable en el domicilio de la recurrente, así como la reposición de las tuberías, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente ha acreditado y probado que tiene su domicilio en Uchuchi Cancha, lugar donde se le ha privado de un elemento vital como es la provisión de agua, habiendo sido incluso destruido el sistema de conducto de agua potable al domicilio de la recurrente, actos que privan de ese servicio elemental y es atentatorio contra la vida y la salud de la recurrente y su familia, debiendo tenerse presente que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece; y b) al evidenciarse los actos violatorios de los derechos constitucionales de la recurrente, se justifica la inmediatez del presente recurso de amparo constitucional para hacer cesar los actos ilegales denunciados.