SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
i)
Los recurridos, Sabino Cayo y Florentino Durán, presentaron informe escrito (fs. 23 y vta.) que fue ratificado y ampliado en audiencia por su abogado, señalando lo siguiente: i) la recurrente en ningún momento fue socia del sistema de agua potable, más aún, no vive en la comunidad de Huaylla Pujru y al contrario tiene su familia constituida en la comunidad de Uchuchi Cancha; ii) el esposo de la recurrente, Francisco Camacho, era socio del sistema pero dicha persona tuvo problemas con la Comunidad el 2003, por lo que la Asamblea adoptó la determinación de retirarlo como socio habiendo sido citado, estado de pleno acuerdo y firmado el acta correspondiente, sin que desde entonces hubiese presentado queja alguna al respecto; y iii) el Juez de amparo no es el llamado para resolver esta controversia, siendo la Alcaldía Municipal de Tiraque la entidad encargada de hacerlo en el marco del art. 5 de la Ley de Municipalidades (LM); consecuentemente, la recurrente no ha agotado los recursos que tiene para hacer valer sus derechos. Por lo expuesto solicitaron la improcedencia del recurso interpuesto.