SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
a)
La Jueza demandada en el informe cursante a fs. 109 y vta. sostuvo lo siguiente: a) el representado del actor siempre en procura de obstaculizar y no cumplir con su obligación de asistencia familiar, interpuso nulidad de obrados alegando incompetencia de su autoridad, observación de la liquidación y nulidad de notificación; b) el representado hizo oferta de pagó ajuntando un depósito por Bs2.000.-, mereciendo el correspondiente “traslado”, sin que el interesado hubiese hecho notificar a su contraparte para su debido pronunciamiento; c) la determinación asumida por su autoridad para librar el mandamiento de apremio impugnado se debió a la irresponsabilidad del obligado de prestar asistencia familiar a sus hijos, y se sujetó a las atribuciones establecidas en los arts. 22 y 24 del Código de familia (CF), 193 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), 13 y 32 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA) que protegen los derechos fundamentales de los hijos; d) su actuación se sujetó a ley, particularmente a lo previsto por el art. 149 del CF.