SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el 19 de diciembre de 2005, la Jueza recurrida anuló la notificación al representado del recurrente, Luis Guillermo Ríos Moreno, con el Auto de 31 de octubre de 2005 por el que la Jueza rechazó los incidentes de nulidad opuestos por el representado observando la liquidación de asistencia familiar que se elaboró el 19 de septiembre de 2005. Una vez notificado debidamente el representado con el citado Auto, conforme dispuso la Jueza demandada, formuló recurso de apelación en término hábil contra dicho Auto, por lo que la Jueza le concedió el recurso mediante Auto de 28 de enero de 2006, en el que también dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra al estar debidamente notificado con la liquidación y al no haber cumplido con el pago de la asistencia familiar en el plazo de los tres días de su notificación con la misma, pues fue conminado por la Jueza a su cumplimiento mediante decreto de 20 de septiembre de 2005.

De lo que se colige que la autoridad demandada no incurrió en acto ilegal alguno, porque expidió el mandamiento de apremio conforme a ley, sin que sea cierto que el representado se encuentre ilegalmente perseguido, toda vez que para el oportuno suministro de la asistencia familiar se debe acudir al apremio, cual acontece en el caso que se examina, pues el representado no cumplió con la misma en término hábil, sin que pueda diferirse por recurso o procedimiento alguno su cumplimiento conforme señala el art. 436 del CF, porque como se tiene dicho, está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares que en este caso son los hijos menores de edad y la cónyuge del representado, no están en posibilidad de procurarse los medios propios de existencia, siendo inadmisible que el hábeas corpus proceda para esquivar dicha obligación.