AUTO CONSTITUCIONAL 110/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 110/2006-RCA

Fecha: 13-Abr-2006

en el mismo proceso

        De la revisión del expediente, se constata que los extremos que hoy acusan de ilegales, -anotados precedentemente-, ya fueron denunciados por los supuestos agraviados Freddy Justiniano Vaca y Juana Vaca Ponce, ante la autoridad competente, Juez Décimo de Partido en lo Civil, el 21 de octubre de 2005, tal cual consta a fs. 92 y vta., de obrados; denuncia que no fue considerada por dicha autoridad judicial, con el argumento de que los denunciantes no son parte del proceso principal; quedando así demostrado que los nombrados recurrentes, han cumplido el requisito de la subsidiariedad, por cuanto han acudido previamente al proceso judicial donde presuntamente se causó la vulneración denunciada; puesto que la subsidiariedad ha sido entendida por la doctrina constitucional como:  “... el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (SC 1496/2005-R); situación que se dio en el caso de autos, toda vez que estando ya ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, no tendría sentido oponerse al mismo, cuando la finalidad de dicha orden ha sido cumplida, y en caso de tener derechos registrados con anterioridad, éstos ya habrían sido lesionados, si es que se dan los presupuestos legales; lo cual significa que al efectuar su reclamo ante autoridad competente, y ésta negarles personería, han agotado la vía legal ordinaria.