AUTO CONSTITUCIONAL 110/2006-RCA
Fecha: 13-Abr-2006
II.3.
II.3.De otro lado, de la revisión de la demanda se constata que los requisitos de admisibilidad de fondo o de contenido previstos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos, precisión de los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, y la precisión de la tutela solicitada o petitium de la causa, han sido cumplidos; empero con relación a los requisitos de forma, previstos en los numerales I, II y V del citado art. 97 de la LTC, referidos a la acreditación de personería del recurrente, nombre y domicilio de la parte recurrida o su representante legal, presentación de prueba, a los que se agrega la indicación del nombre y domicilio del tercero interesado, -tal cual dispuso la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre-; no han sido cumplidos en su totalidad, dado que el recurrente no aparejó a la demanda la respectiva prueba que respalde sus argumentos, sino fotocopias simples, omisión que si bien fue advertida por el Tribunal de amparo y subsanada oportunamente; no sucedió lo mismo con relación a la identificación del nombre y domicilio del tercero interesado, ya que dicha omisión no fue advertida por el Tribunal de amparo, y por tanto no exigió su subsanación.
Esta circunstancia no puede pasar inadvertida, toda vez que las normas al igual que la jurisprudencia constitucional, son de inexcusable cumplimiento; correspondiendo en consecuencia, anular obrados, a objeto de que el recurrente tenga la posibilidad de subsanar su omisión en el plazo legal de cuarenta y ocho horas, conforme dispone el art. 98 de la LTC; en caso de no hacerlo pese a su notificación, se dispondrá el rechazo del recurso; si es que cumple la exigencia legal, corresponde la admisión del recurso, únicamente con relación a los representados, Freddy Justiniano Vaca y Juana Vaca Ponce, -quienes han acreditado el cumplimiento de la subsidiariedad-, no así con relación a Jacob Unger Weibe, dado que no acudió previamente ante la autoridad competente reclamando la devolución de las maquinarias agrícolas que indica le han sido secuestradas ilegalmente.
Cumplido el trámite de rigor, será en audiencia pública de consideración donde el Tribunal de amparo, previa constatación o no de los argumentos denunciados, concederá o denegará la tutela solicitada, dejando establecido que la presente Resolución únicamente se ha limitado a analizar las cuestiones formales o procesales.