AUTO CONSTITUCIONAL 110/2006-RCA
Fecha: 13-Abr-2006
II.
El recurrente sostiene que sus representados Freddy Justiniano Vaca y Juana Vaca Ponce, sin previo aviso ni citación de demanda alguna, fueron desalojados de su vivienda en forma violenta, por efectivos policiales y el Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Pailón, en virtud de un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez de Partido Décimo en lo Civil, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Carlos Correa Salvatierra, allanándose el domicilio de sus representados, y luego de ser desalojados por la fuerza, sus pertenencias fueron cargadas a un camión contratado por el Banco coactivante. Con referencia a su otro representado, Jacob Unger Weibe, el recurrente denuncia que éste, trabajaba en dicha propiedad en sociedad con Víctor Salvatierra Pardo -a quien ellos consideran propietarios y no al Banco Santa Cruz- y que estando en época de siembra, en el desapoderamiento también le fue secuestrada su maquinaria agrícola que están en depósito en la misma propiedad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocados por el Tribunal de amparo.